Hacienda avisa por carta a los compradores de coches de que las ayudas del plan PIVE deben tributar
Pide a los beneficiarios de 2013 que no lo hicieron que presenten una declaración complementaria sujeta a un recargo del 15%
d. valera
Sábado, 9 de mayo 2015, 00:43
La Agencia Tributaria sigue con sus avisos a los contribuyentes para que se pongan al día con los pagos. Los últimos en recibir el temido requerimiento del fisco son los contribuyentes que se acogieron al plan PIVE en 2013 y no incluyeron esta subvención en su declaración de Renta del año pasado. Para sorpresa de muchos de ellos, Hacienda les ha enviado una carta recordándoles que deben tributar por esa ayuda de 1.000 euros para comprar un automóvil como ganancia patrimonial en el IRPF y que al no haberlo hecho en plazo deben presentar una declaración complementaria sujeta a recargos que pueden llegar al 15% de la cuota a tributar.
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El Gobierno puso en marcha el Plan PIVE en 2012 para revitalizar las compras de automóviles que habían caído en picado en plena recesión económica. Desde entonces se han aprobado siete planes de los que se han beneficiado casi 900.000 personas que aumentarán con la próxima aprobación del PIVE 8. En 2013 -año al que se refieren los avisos porque el 2014 todavía se encuentra en plazo de presentación en la actual campaña de Renta- se acogieron al PIVE más de 282.000 personas, lo que no significa que todas dejaran de incluirlo en su declaración de IRPF.
El plan PIVE consiste en una subvención de 1.000 euros para el comprador (el concesionario realiza otro descuento de 1.000 euros). La cantidad que recibe el beneficiario asciende a 1.500 euros en caso de familia numerosa o discapacitados. El único requisito para solicitar esta ayuda es ser titular de un turismo de más de diez años (siete años en caso de comerciales ligeros) con la idea de modernizar el parque automovilístico.
Sanciones
Sin embargo, lo que muchos de los compradores ignoraban cuando se acogieron a esta ayuda es que debían tributar por ella. De hecho, puede que contribuyentes que no estuvieran obligados a realizar la declaración por no llegar al mínimo tengan que hacerlo una vez recibida la subvención. «Esta cuantía se incluye en la base imponible general al computar como ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales», explica el secretario general de Gestha, José María Mollinedo.
Pero ¿cuánto se debe tributar por esta ayuda? Depende del tramo del IRPF en el que se encuentre cada contribuyente y de la comunidad autónoma en la que resida. Por ejemplo, como normal general hasta unos ingresos de 17.707 euros deberá pagar 247,5 euros como tributación. Sin embargo, aquellos que no lo hicieran en el ejercicio correspondiente deberán sumarle 37 euros del recargo del 15% por presentarlo fuera de plazo. En el caso de rentas de hasta 33.000 euros la tributación asciende a 300 euros más otros 45 de recargo. La cifra llega hasta los 400 euros para unos ingresos de hasta 53.000 euros, más 60 euros de recargo.
En cualquier caso, y a pesar del susto, la presentación de una complementaria puede ser un mal menor para estos contribuyentes. Y es que en otras ocasiones la Agencia Tributaria ha optado por un camino más severo como es el de iniciar un procedimiento de comprobación que incluye sanciones de hasta el 150% de la cuota tributada. Sin embargo, dadas las relativamente bajas cuantías de este caso ha optado por una medida más diplomática.
Desde el Consejo de Economistas recuerdan que esta información no viene recogida en el borrador de la declaración y que debe ser el beneficiario quien la incluya. Algo que también ocurre con otros tipos de ayudas como la renta de emancipación (ayuda al alquiler).
Además, no es la primera vez que la Agencia Tributaria advierte por carta de la necesidad de realizar una regularización. A principios de este año ya envió misivas a los jubilados que cobraban una pensión en el extranjero para que regularizaran esta situación. De hecho, se ha habilitado un plazo hasta el 30 de junio para que puedan hacerlo sin ningún tipo de recargo o sanción.
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